Sentencia C-247 de 24 de Abril de 2013
Participación de los congresistas en la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías y en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales.
La Corte determino que la participación de congresistas en la Comisión Rectora del Sistema Nacional de Regalías y en los órganos Colegiados de Administración y Decisión es compatible con los Artículos 113 y 114 de la Constitución. Señalo que esta disposición es un desarrollo de la potestad del Congreso para establecer la estructura de la administración (Articulo 150.7 C.P) y del Acto Legislativo 5 de 2011 que dejo a la Ley la regulación de los órganos colegiados de administración y decisión, a los cuales compete la definición de los proyectos que se financiaran con los recursos del Sistema General de Regalías.
Observó que dicha participación no supone la intervención de los parlamentarios a título personal, sino que es una forma de concurrencia del Congreso en instancias políticas y técnicas previstas para la fijación de los lineamientos del Sistema General de Regalías, la evaluación de la ejecución general de la política general del sistema y la adopción de regulaciones de carácter administrativo a fin de asegurar el adecuado funcionamiento del mismo.
Por lo esgrimido en los parágrafos anteriores la Corte decidió declarar Exequible el numeral 6 del Artículo 4 de la Ley 1530 de 2012 así como la expresión “Asistirán a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión regionales en la calidad de invitados permanentes dos Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en el respectivo departamento y dos Representantes a la Cámara. Esta representación se rotara cada año” del Artículo 6 de la Ley 1530 de 2012.
Ver análisis de la norma demanda Ley 1530 de 2012 en el Boletín 11 Tomo XLVII del Colegio de Abogados de Minas y Petróleos.